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    04/03/22

    ¿Cuál es la normativa para los bordillos de hormigón de las aceras?

    Actualmente, la normativa para los bordillos de hormigón de las aceras que regulan la calidad y la seguridad de los bordillos de hormigón prefabricado que encontramos en las aceras de nuestras ciudades y pueblos se regula mediante las siguientes imposiciones legales:

    A continuación vamos a ver algunas de sus principales especificaciones.

    Especificaciones que deben cumplir los bordillos de hormigón según las normas UNE-EN 1340:2004 y UNE 127340:2006

    La función de ambas normas, la europea y su complemento nacional, es  la de especificar los materiales, propiedades, requisitos y métodos de ensayo a los que deben someterse los  bordillos prefabricados de hormigón no armado, rigolas y otros accesorios para poder ser usados en proyectos de pavimentación en la vía pública.

    Además, las normas UNE-EN 1340:2004 y UNE 127340:2006, establecen una clasificación común para los bordillos de hormigón en función de aspectos como su composición (monocapa/bicapa), su uso (peatonal/bordillo de calzada/rigola), su forma (recto/curvo/escuadra), su resistencia  a la flexión (S, T, U), su resistencia al desgaste por abrasión (H/I), etc.

    Algunos de los aspectos en los que inciden las UNE-EN 1340:2004 y UNE 127340:2006 son:

    Requisitos dimensionales que establece la normativa para los bordillos hormigón

    1. Dimensiones nominales: Las dimensiones nominales deben ser declaradas por el fabricante.
    2. Características geométricas. Se comprobarán las características geométricas relativas a la anchura, longitud y altura de la cara vista. También se comprobara la conicidad perimetral y la planeidad y rectitud de las caras vistas.
    3. Tolerancias dimensionales. La norma establece también tolerancias o desviaciones admisibles sobre las dimensiones nominales establecidas por el fabricante.

    Características físicas y mecánicas

    Por otro lado, las normas UNE-EN 1340:2004 y UNE 127340:2006 establecen los ensayos y pruebas a las que deben ser sometidos los bordillos de hormigón prefabricado para comprobar su:

    • Resistencia a la flexión
    • Resistencia al desgaste por abrasión.
    • Resistencia climática.
    • Resistencia al deslizamiento / resbalamiento.

    Características superficiales y aspectos visuales

    Y también se ocupan de regular aspectos como:

    • Apariencia. La cara vista del bordillo no debe mostrar defectos tales como grietas o exfoliaciones. Además en el caso de tratarse de bordillos de doble capa no debe existir separación entre las dos capas.
    • Textura. En el caso de bordillos fabricados con una textura especial, esta debe ser descrita por el fabricante.
    • Color. Los fabricantes pueden bajo su criterio colorear la capa superficial o toda la unidad siempre que quede especificado en la documentación.

    Identificación, marcado CE y control documental en la normativa para los bordillos hormigón

    Por otro lado, el Marcado CE es obligatorio para los bordillos prefabricados de hormigón. El símbolo de dicho marcado deberá figurar en los documentos comerciales de acompañamiento y/o sobre el embalaje e ir acompañado por otra información como: la identificación del fabricante y fecha de fabricación, número de capas, acabado superficial, uso previsto, forma, clase según resistencia a flexión, clase según resistencia al desgaste por abrasión, clase según resistencia climática, formato y color.

    Las normas UNE-EN 1340:2004 y UNE 127340:2006 establecen además de este control documental, la necesidad de establecer un control a pie de obra.

    Itinerarios peatonales accesibles y bordillos de hormigón

    A la hora de ejecutar proyectos de pavimentación en la vía pública se deben tener también en cuenta ciertas normativas y leyes relacionadas con la accesibilidad.

    En este sentido, cabe destacar que no existe una ley nacional que regule cómo deben ser, por ejemplo, los bordillos en las aceras para que estas sean lo más accesibles posible o qué características tienen que cumplir las zonas rebajadas de los vados. Sin embargo, sí que existen normativas regionales o incluso municipales que regulan estos aspectos. Por ejemplo, en el decreto DECRETO 65/2019, de 26 de abril,  de la Generalitat Valenciana, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, se establece que para que un itinerario peatonal sea accesible:

    • La altura del bordillo de las aceras no deberá superar 0,12 m salvo en las plataformas de acceso a transporte público que se ajustará a los requisitos de los medios de transporte. Además los bordillos no deberán tener aristas vivas.
    • Las zonas ajardinadas colindantes con el itinerario peatonal accesible que no se sitúen a un nivel superior, dispondrán de un bordillo perimetral de altura mínima de 5 cm en sus lados adyacentes al itinerario peatonal quedando prohibida su delimitación con elementos no rígidos o estables, como cables o cuerdas.
    • El pavimento del itinerario peatonal accesible, incluido el de los bordillos, las rampas y los vados peatonales, así como el de las escaleras, será antideslizante en seco y en mojado y su valor de resistencia al deslizamiento será mayor o igual a 45 determinados según la norma UNE-ENV 12633:2003.

    Como vemos a la hora de ejecutar un proyecto de pavimentación en la vía pública son muchos los aspectos a tener en cuenta.  Los adoquines, losetas, bordillos y demás elementos de mobiliario urbano que creamos en Fenollar cumplen con todos los requisitos normativos y legales. Además, si confías en nosotros para tu proyecto, nuestros profesionales podrán aconsejarte sobre cuál es la mejor opción según tus necesidades.